4.- Riesgos Laborales

El artículo 4.2 de la LPRL define el riesgo laboral como:

"La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño (materialización del riesgo) derivado del trabajo que realiza".



Los elementos que pueden producir un riesgo y que están presentes en las condiciones de trabajo se denominan factores de riesgo. Estos surgen de:

  • Las características generales o estructurales de locales, instalaciones, maquinas, equipos, productos y otros útiles que se encuentran en los centros de trabajo.
  • Las condiciones medioambientales derivadas de la presencia de agentes físicos (ruido, vibraciones), químicos (vapor, polvo, humo), biológicos (virus, bacterias, hongos), temperatura, humedad, etc., que puedan afectar a la salud.
  • La carga de trabajo, los requerimientos psicofísicos y psicosociales a los que está sometido el trabajador a lo largo de la jornada de trabajo, así como la ordenación y organización de este, que pueden desembocar en fatiga física y mental.
  • Las circunstancias personales del trabajador (edad, estado de salud, formación, experiencia) generan factores de riesgo relacionados con la adaptación al puesto de trabajo.



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