La principal legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales en nuestro país es:
- La constitución española (artículo 40.2): obliga a los poderes públicos a desarrollar y fomentar una política de protección y seguridad en el trabajo.
- El Estatuto de los Trabajadores (artículo 19.1): menciona el derecho a la seguridad en el trabajo.
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: es la principal norma que regula en España la seguridad en las condiciones de trabajo, desarrollada a su vez por el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97). La LPRL se aplica a unos determinados colectivos:
Se aplica:
-Trabajadores por cuenta ajena.
-Personal civil de las administraciones públicas.
-Trabajadores autónomos.
-Sociedades cooperativas, con socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
No se aplica:
-Policía, seguridad y servicio de vigilancia aduanera.
-Protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
-Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
-Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Enlace de interés:
Guía Laboral - La prevención de riesgos laborales (Gobierno de España)
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Guía Laboral - La prevención de riesgos laborales (Gobierno de España)
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