Como hemos visto, cuando un riesgo laboral se materializa se produce un daño, según la LPRL. A continuación, estudiamos los daños derivados del accidente de trabajo (AT) y de la enfermedad profesional (EP).
Accidente de trabajo
Un accidente de trabajo es todo suceso fuera de lo normal, súbito e imprevisible que interrumpe el desarrollo normal del trabajo y que puede ocasionar lesiones en las personas y daños en las cosas.
El articulo 115 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como:
"Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena"
Se equiparan al accidente de trabajo las situaciones siguientes:
- El accidente in itínere: el que se produce al ir o volver del trabajo.
- Las acciones que sufran los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
- Los accidentes sufridos por el trabajador fuera del su puesto habitual de trabajo cuando el cambio de deba al poder de dirección del empresario, actuación espontanea del trabajador cuando redunda en beneficio de la empresa o por el mejor funcionamiento o necesidad de la empresa.
- Los actos de salvamento relacionados con el trabajo.
- Las enfermedades no consideradas profesionales, pero que son contraídas como consecuencia del trabajo.
No se considera accidente laboral de trabajo el que suceda por dolo (engaño, fraude o simulación) o imprudencia temeraria del trabajador (por ejemplo, desobedecer normas, instrucciones u órdenes, voluntario y conscientemente), ni los accidentes debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo (por ejemplo, una guerra).
Enfermedad profesional
Una enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo realizado en las actividades que se especifican en el cuadro legal de enfermedades profesionales (Real decreto 1299/2006) y que esté provocada por la acción de elementos o agentes indicados en dicho cuadro, para cada enfermedad profesional.
Las enfermedades profesionales se encuadran en los siguientes grupos atendiendo a su causa:
- Agentes químicos
- Agentes físicos
- Agentes biológicos
- Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- EP de la piel producidas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
- Agentes carcinógenos
La enfermedad profesional se diferencia del accidente de trabajo en que este se presenta de forma súbita, mientras que aquella es el resultado de un proceso lento y progresivo.
Enfermedades derivadas del trabajo
Existen una serie de enfermedades derivadas del puesto de trabajo que no son consideradas enfermedades profesionales al no estar incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, tales como:
- La fatiga laboral: supone una disminución de la capacidad física y mental de un trabajador. Puede ser: muscular, sensorial, nerviosa o psicológica, y se debe a la falta de descanso.
- La insatisfacción laboral: constituye un estado de desinterés y rechazo por la actividad que se esta realizando; se puede reducir o eliminar mediante la motivación de los trabajadores.
- El estrés: es consecuencia del desequilibrio producido entre las demandas profesionales y la capacidad de la persona para llevarlas a cabo, lo cual le acarrea un estado de ansiedad, impotencia y frustración que termina afectando a su salud.
- El mobbing laboral: es una practica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, que consiste en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.
- El síndrome del burnout: es el agotamiento profesional, conocido coloquialmente como "estar quemado". Es un tipo de estrés prolongado, motivado por la sensación que produce la realización de un esfuerzo en el trabajo que no se ve compensado laboral ni personalmente.
- El envejecimiento prematuro: es un fenómeno inespecífico de desgaste provocado por fatiga crónica acumulada, que supone la alteración y adelanto del envejecimiento.
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