Los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos están regulados en el capitulo III de la LPRL.
Los derechos de los trabajadores en dicha materia son:
Los trabajadores tienen derecho a:
- Ser consultados, informados y formados en seguridad y salud laboral y participa en la adopción de medidas preventivas.
- Que se les faciliten los equipos de protección individual (EPI).
- Interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- La vigilancia periódica de su estado de salud.
- La protección específica a los trabajadoras embarazadas, menores y trabajadores temporales o de las empresas de trabajo temporal (ETT).
Las obligaciones de los trabajadores en esta materia son:
Los trabajadores están obligados a:
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a un superior y a los trabajadores designados para llevar a cabo las actividades de prevención sobre cualquier anomalía detectada.
- Coopera con el empresario para garantizar unas condiciones seguras.
Las obligaciones del empresario en esta tema serían:
El empresario está obligado a:
- Proteger a los trabajadores: evitando, evaluando y combatiendo riesgos. Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligrosos por lo seguro. Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas.
- Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
- Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
- Dar información teórica y práctica a los trabajadores.
- Vigilar la salud de los trabajadores de forma periódica.
- Elaborar y conservar una serie de documentos.
- Coordinarse, cuando existen varias empresas en un mismo centro de trabajo.
- Proteger de formar especial a determinados colectivos de trabajadores: mujeres embarazadas, menores de 18 años o trabajadores temporales.
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