7.- Derechos y Deberes en Materia de Prevención

Los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos están regulados en el capitulo III de la LPRL.

Los derechos de los trabajadores en dicha materia son:


Los trabajadores tienen derecho a:
  • Ser consultados, informados y formados en seguridad y salud laboral y participa en la adopción de medidas preventivas.
  • Que se les faciliten los equipos de protección individual (EPI).
  • Interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  • La vigilancia periódica de su estado de salud.
  • La protección específica a los trabajadoras embarazadas, menores y trabajadores temporales o de las empresas de trabajo temporal (ETT).
Las obligaciones de los trabajadores en esta materia son:


Los trabajadores están obligados a:
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato a un superior y a los trabajadores designados para llevar a cabo las actividades de prevención sobre cualquier anomalía detectada.
  • Coopera con el empresario para garantizar unas condiciones seguras.

Las obligaciones del empresario en esta tema serían:


El empresario está obligado a:

  • Proteger a los trabajadores: evitando, evaluando y combatiendo riesgos. Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligrosos por lo seguro. Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas.
  • Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
  • Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
  • Dar información teórica y práctica a los trabajadores.
  • Vigilar la salud de los trabajadores de forma periódica.
  • Elaborar y conservar una serie de documentos.
  • Coordinarse, cuando existen varias empresas en un mismo centro de trabajo.
  • Proteger de formar especial a determinados colectivos de trabajadores: mujeres embarazadas, menores de 18 años o trabajadores temporales.



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